MigraMedios

Normativa e institucionalidad

Disposiciones legales y administrativas

Publicada en enero de 2007, garantiza el derecho de toda persona a solicitar refugio en territorio nacional “en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad”. Define las causales de refugio, las formas de aplicación de la protección y su funcionamiento.

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Publicada en enero de 2008, reconoce el derecho a la migración como un derecho inalienable de todo ser humano. Garantiza el acceso a derechos de todos los habitantes del territorio nacional, independientemente de su situación migratoria. Reconoce el derecho a la identidad y a la diversidad cultural, a la reunificación familiar y a la no discriminación.

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Publicada en noviembre de 2018 la ley define y reconoce el derecho de las personas apátridas a solicitar y recibir protección en el territorio nacional. 

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Existen dos caminos para la tramitación de residencia, dependiendo del país de origen. 

  • Para los naturales de países parte del Mercosur y asociados (Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador; Guyana y Suriname), el trámite se realiza en Cancillería, los requisitos son menos (no se exigen medios de vida) que para el resto de los países y se obtiene la residencia legal desde el comienzo. Esta disposición se rige por la ley 19.254 y comprende también a extranjeros familiares de uruguayos: cónyuges, concubinos con sentencia judicial, hermanos/as y padres/madres de uruguayos.
  • Para los ciudadanos de otros países, el trámite se realiza en el Ministerio del Interior. Es necesario presentar documentación del país de origen, sello con fecha de ingreso al país y medios de vida. El inicio del trámite habilita a la gestión de la cédula de identidad. Hay un plazo de dos años para completar la documentación necesaria: antecedentes penales, partidas de nacimiento, certificado de vacunación, entre otros. 

En 2012 se implementó el sistema de tramitación de la cédula al iniciar el trámite de residencia y no cuando este está finalizado, como era anteriormente. Es una disposición que buscó regularizar a la población migrante y mejorar sus condiciones de trabajo, inscripción en el sistema educativo, etc. En la actualidad la respuesta rápida no es tal, y ya desde hace un par de años la agenda para el inicio de residencias está saturada, por lo que iniciar la residencia y obtener la cédula tiene una demora de diez a doce meses.

  • Para el caso de Cuba y República Dominicana estos tiempos son aún mayores, ya que es necesario realizar el tránsito de visa, antes de salir, o en caso de que el ingreso sea sin visa, tramitarla en consulados de frontera. 

La visa es un documento exigido por el estado a ciudadanos de determinados países para su ingreso. Se tramita en el consulado del país de destino antes de viajar. Los requisitos para la obtención de la visa son variables y si bien la mayoría de las visas son recíprocas, en el caso de República Dominicana / Uruguay, nuestro gobierno la exige pero el de República Dominicana no. Cuando el ingreso a territorio nacional se hace sin la visa requerida, los trámites de regularización se hacen más largos y costosos, ya que las personas se ven obligadas a salir del país y entrar, pagando transporte y alojamiento. En muchos casos las dificultades, costos y tiempos de los trámites hacen que las personas opten por recurrir a la solicitud de refugio, para agilizar la obtención de la cédula. En la actualidad los países más afectados por esta situación son República Dominicana y Cuba, aunque también comprenden ciudadanos de diferentes países de África y Medio Oriente. 

INFORMACIÓN SOBRE PAÍSES QUE REQUIEREN TRAMITACIÓN DE VISA PARA EL INGRESO A TERRITORIO URUGUAYO

Organismos internacionales

Organismo internacional creado en el marco de las Naciones Unidas en 1950 para atender a la situación de la personas desplazadas durante la segunda guerra mundial. En 1951 se firma la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y se amplía en 1967 pasando a tener alcance en todo el planeta. En la actualidad tiene  el mandato de atender a las personas o poblaciones que no puede recibir protección del Estado de origen o cuyo propio gobierno es el origen de situaciones de violencia, o que no tienen un Estado que reconozca su nacionalidad. Implementa programas de protección a personas refugiadas y en situaciones de crisis humanitarias. 

Creada en 1951, trabaja en colaboración con gobiernos de los estados asociados, asociaciones intergubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. En 2016, se integró al sistema de Naciones Unidas como agencia especializada en migraciones bajo el postulado de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En Uruguay realiza actividades en las áreas de apoyo institucional en políticas migratorias; combate de trata de personas y asistencia a migrantes en situaciones de vulnerabilidad; reasentamiento de refugiados; integración de las personas migrantes; investigación y estudios; asistencia a gestión de fronteras. Trabaja en diálogo con el gobierno y en rondas internacionales. Implementa programas de atención a población migrante en Montevideo y Frontera.

Creado en 1946 y presente en Uruguay desde 1992, UNICEF trabaja por los derechos de niñas, niños y adolescentes. Desarrolla una línea de acción específica sobre Infancias migrantes.

Cruz Roja Uruguaya es una asociación civil, humanitaria y de carácter voluntario, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Desarrolla diversos planes de acción con población migrante, en diálogo con otras organizaciones de sociedad civil. Busca cumplir con el mandato humanitario de ayuda a personas en situación de vulnerabilidad y a sus comunidades,

Sociedad civil organizada

La Red de Apoyo al Migrante nuclea a las organizaciones civiles que trabajan en Uruguay por la defensa y promoción de los derechos de las personas migrantes. Desde su fundación en febrero de 2009 la Red 
El Consejo Consultivo Asesor de Migraciones se crea con la ley 18.250. Desde 2011 es el punto de encuentro entre la Junta Nacional de Migraciones y organizaciones no gubernamentales, activistas, el movimiento obrero, la academia y las personas migrantes. 

Organización referente en el trabajo con población migrante y refugiada. Funciona desde 2003, trabajando en sus inicios con población uruguaya emigrada y sus familias y desde 2011 en la atención a población que llega al Uruguay en situación de vulneración de derechos. Tiene un sede en Montevideo y otra en Chuy y desarrolla programas en coordinación con OIM, ACNUR y UNICEF.

Fundado en 1984  por un grupo de iglesias y organizaciones cristianas en Uruguay con el objetivo de trabajar en programas de atención y reinserción social de ex presos políticos o uruguayos retornados del exilio. Es una fundación sin fines de lucro integrada por representantes del Arzobispado de Montevideo de la Iglesia Católica Romana, la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, la Iglesia Anglicana del Uruguay, la Asociación Cristiana de Jóvenes, Cáritas Uruguaya y la Iglesia Evangélica Metodista del Uruguay. Desde 2001 SEDHU es la Agencia Implementadora del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Uruguay. Brinda información, acompañamiento y asesoramiento sobre acceso al territorio uruguayo, inicio y seguimiento de solicitud de la condición de refugiado, acceso a derechos, servicios públicos y mercado laboral. Integra la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados y la Comisión de Refugiados (CORE). Desde el año 2009 trabaja en la implementación del Programa de Reasentamiento.

https://sedhu.uy/

Organización que trabaja para que la identidad como uruguayos vuelva a figurar en los pasaportes y cédulas de los ciudadanos legales como fue hasta fines de 2015, y puedan ser reconocidos como uruguayos en todas partes. Debido a cambios en la normativa sobre identidad internacional unos 35.000 uruguayos y uruguayas son considerados extranjeros en términos legales.  Nos referimos a ciudadanos uruguayos y ciudadanas uruguayas, que hanobtenido la ciudadanía legal de acuerdo con el artículo 75 de la constitución uruguaya y que son discriminados por las autoridades de inmigración de terceros países. Esto singnifica una desprotección por parte del Estado uruguayo, del derecho a la libertad de movimiento y circulación y el derecho a la identidad, especialmente en el caso de los menores de edad.

https://www.somostodos.uy/mision