Utilizamos el concepto de movilidad humana para comprender las diversas formas de desplazamiento de personas, dentro y fuera de fronteras nacionales. Abarcamos así los procesos tradicionales de migración internacional; la movilidad forzada; los desplazamientos internos; el tránsito a través de territorios nacionales; la circulación fronteriza y el nomadismo; entre otros... La idea de movilidad propone superar categorías vinculadas al pensamiento de estado y a concepciones nacionales, atravesadas por las lógicas burocrático-administrativas de los estado y las narrativas de origen e identidad de cada país.
Este concepto abarca una variedad de actividades y procesos mediante los cuales las personas migrantescrean y mantienen diversas relaciones sociales que conectan las sociedades de origen y destino.
Algunos autores proponen definiciones más restringidas, limitando el concepto de transnacionalidad a prácticas organizadas por actores no institucionales que operan a través de las fronteras y fuera del control estatal. Varios estudiosos han defendido el desarrollo del transnacionalismo migrante como una nueva perspectiva teórica sobre la migración, formulando tipologías relativas a sus formas, niveles y grados. Podemos distinguire entre un transnacionalismo desde arriba (actividades transfronterizas de gobiernos y corporaciones multinacionales) y el transnacionalismo desde abajo (iniciativas de actores de la sociedad civil, como ONG, movimientos sociales e inmigrantes, que actúan a través de las fronteras). También podemos diferenciar entre un transnacionalismo en sentido "amplio" —un conjunto de prácticas que incluye actividades económicas, políticas y socio-culturales tanto regulares como ocasionales— y un transnacionalismo "estricto" que solo incluye prácticas regulares.
El término migración engloba el proceso de salida, tránsito, llegada y permanencia de una persona de un país a otro. Busca comprender el fenómeno en su globalidad, desde la proyección de la migración, hasta los procesos de inclusión/exclusión en la sociedad receptora, así como las escalas, remigración y retorno. Dado que la migración siempre implica un proceso doble (emisión y recepción), utilizamos esta palabra para evitar sesgar el análisis hacia uno de los dos polos del proceso o construir un problema local (sea en la sociedad de partida o en la de destino), de un fenómeno que en sí mismo no es más o menos problemático que cualquier proceso social. En algunas oportunidades usamos emigración o inmigración, cuando observamos las formas en que los actores sociales en cuestión dan nombre al fenómeno “el problema de la inmigración” “la emigración como problema nacional” “inmigración e integración”; “crisis y emigración” “emigración y fuga de cerebros”, etc.
Por otro lado, inmigración / inmigrante también puede ser un término tomado en sentido político, que busca visualizar o identificar determinado tipo de reclamos, contextos de vulnerabilidad o acceso a derechos de una población específica, como en el caso de la expresión “lucha migrante”.
Son todas aquellas formas de movilidad caracterizadas por salidas repentinas, y que responden más a condiciones externas que a proyectos personales / familiares. En general se vinculan a crisis políticas o diferentes formas de violencia. La migración forzada se caracteriza por no haber una voluntad explícita de dejar el lugar de origen. Se trata de una estrategia de supervivencia que se impone sobre el cotidiano de las personas que se desplazan. En algunos casos, estas personas quedan comprendidas en la figura del refugio, pero esto no necesariamente las define. Es importante recordar que el refugio es una categoría jurídica, definida por el derecho internacional y que define las características de una persona o un grupo en el país de recepción. La movilidad forzada es una categoría construída desde las ciencias sociales para comprender este tipo de fenómenos.
Es una categoría que utilizan OIM y ACNUR para referir a desplazamientos colectivos donde los motivos que generan la salida y las características de la movilidad combinan situaciones de violencia con contextos más “clásicos” de migración. En las trayectorias individuales y en el colectivo, múltiples causales aparecen imbricadas.
La xenofobia o discriminación por origen nacional se proyecta sobre personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional de forma permanente, en muchos casos reciben acusaciones de ocupar las oportunidades de los nacionales para obtener trabajo y buenos salarios. La xenofobia se relaciona directamente con fenómenos de nacionalismo, en los que se protege una identidad nacional, entendida como homogénea y originaria de quienes emigran. Analíticamente esta forma de discriminación puede ser diferenciada del racismo, pero cuando analizamos situaciones concretas encontramos que no es tan fácil realizar una clasificación de los motivos activados en estas formas de violencia. Si la xenofobia opera a partir de la distinción entre poblaciones originarias de un territorio y extranjeras, los marcadores por los cuales esa diferencia se hace visible a través de la apariencia que incluye características físicas, actitudes corporales y formas de vestir u ocupar el espacio público e idiomas o acentos particulares.
Son todas las conductas, acciones, expresiones, políticas o normativas que buscan situar a un grupo de personas en una posición de superioridad en relación a otros supuestamente pertenecientes a las razas consideradas inferiores. Se entienden las razas como construcciones sociales e históricas, que adquieren diferentes expresiones en cada contexto cultural, pero que inevitablemente implican formas de esencialización de lo biológico, jerarquización de la diversidad y naturalización de la diferencia. En el contexto latinoamericano, el racismo comprende también a las construcciones de categorías en base étnica que tienden a interpretar la diferencia cultural como características heredables y naturalizadas. En este sentido podemos decir que la población indígena y descendiente de indígena puede ser víctima de racismo interaccional, estructural e institucional. Estas situaciones pueden ser definidas también como discriminación con bases étnicas.
NACIONALISMO METODOLÓGICO
Muchos de los análisis sobre las migraciones y las políticas migratorias tienden a tomar la existencia de los Estados-nación como algo natural, sin prestar demasiada atención a la necesidad estatal de clasificar y diferenciar a las poblaciones. Esto resulta en un obstáculo epistemológico relevante a la hora de abordar la migración como un proceso transnacional. El ascendiente que ejerce el Estado sobre los instrumentos de construcción de la realidad es particularmente determinante en el caso de la migración. El Estado construye una base nacional, que parte de una distinción esencial entre nacionales y no-nacionales, como primer eje de diferenciación entre “nosotros” y “ellos”, demarcación ideológica y esencializante, que tiende a atravesar tanto el sentido común como el pensamiento científico. El proceso de construcción del Estado-nación ha moldeado profundamente los modos en que la inmigración ha sido percibida y recibida, y estas percepciones han influenciado la teoría y metodología de las Ciencias Sociales, en especial sus discursos sobre la inmigración y la integración.
Se trata de tres conceptos o formas de pensar los procesos de incorporación de las personas migrantes (otros nacionales / otros culturales) al cuerpo colectivo de la sociedad receptora. Las diferencias entre esos conceptos radican en la forma en que se gestiona la diversidad cultural (religiosa, lingüística, política, de estructuras familiares y de género, de alimentación…).
El multiculturalismo se refiere a la situación de hecho en la que las sociedades son diversas. Esta diversidad se manifiesta en la presencia de grupos diferentes según por ejemplo: nacionalidad, etnia, creencias, etc. Visibiliza la heterogeneidad presente en todo territorio que no puede reducirse a posiciones homogeneizadoras universales.
Sin embargo, ante el uso del concepto, se han presentado críticas vinculadas a la consideración de las diferencias como entidades cerradas, esencialmente constituidas, que forman etiquetas culturales no traducibles.
El multiculturalismo es criticado como concepto que visibiliza la diferencia pero no se pregunta por la articulación de esos fragmentos, impidiendo el abordaje de las disputas culturales, de las barreras en el acceso a derechos y de las identidades plurales.
La interculturalidad reivindicada en América Latina por los pueblos originarios en la lucha por el reconocimiento de las culturas previo a la conquista, reconoce las diferencias jerárquicas que se explicitan en el intercambio entre culturas. A su vez, propone prácticas que busquen revertir estas relaciones de desigualdad, con una perspectiva de acceso a derechos y al reconocer el valor de cada grupo en su diferencia como en su igualdad para enriquecer al conjunto social.
El refugio es una figura del derecho humanitario internacional para proteger a personas cuyos países de origen no pueden hacerlo, o que directamente amenazan su vida o su integridad. Inicialmente se centró en las situaciones generadas por la segunda guerra mundial, y tuvo su auge durante la guerra fría. En ese período se asoció a los derechos políticos y civiles y la libertad de expresión.
En la actualidad, a la persecución político/ideológica se suman motivos étnicos, religiosos, de género u orientación sexual, y más recientemente a refugiados y desplazados ambientales. Existen figuras de ayuda humanitaria asociadas al refugio que se utilizan en caso de catástrofes ambientales o sanitarias, náufragos y polizones, personas víctimas de trata, entre otros. El refugio siempre es fuera de las fronteras del país de origen, dentro del territorio se denomina desplazamientos internos o desplazamientos forzados.
Hasta la aprobación de la ley 18.076, el estatuto de refugiado en Uruguay lo otorgaba ACNUR. En la actualidad, las solicitudes de refugio son analizadas por la Comisión de Refugiados (CORE), que analiza cada solicitud individualmente a partir de un complejo proceso de entrevistas. La protección del refugio se otorga cuando se comprueban motivos fundados de temor por la vida o integridad de la persona solicitante. El país que otorga la protección no puede “devolver” a los refugiados al país de origen ni expulsarlo. Esto se denomina principio de no devolución. La protección del refugio cesa sólo cuando la amenaza cesa comprobadamente o por solicitud de la persona refugiada.
La concesión del estatuto de refugiado impone el resguardo de la identidad como una forma de protección. Dado que las personas refugiadas sufren persecución en diversas modalidades, el resguardo de la identidad, imagen y paradero es esencial para que la protección sea efectiva.
REFUGIO Y CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad se refiere al manejo y difusión de datos personales por organismos oficiales, prensa y otros actores involucrados en los procesos de refugio y reasentamiento. No implica que puedan producirse informes, evaluaciones o cualquier tipo de relevamiento sobre los programas y acciones referidos a asilo, refugio y reasentamiento. Por otro lado, la confidencialidad no significa que las personas refugiadas estén imposibilitadas de hablar en prensa, presentarse públicamente o hacer uso de su derecho de participación y auto-representación. Al contrario, pueden hacerlo cuándo y cómo lo decidan y con expresa autorización.
SOLICITANTE DE ASILO
Refiere a quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud no ha sido evaluada en forma definitiva. Desde el inicio del trámite de solicitud de refugio las personas solicitantes tienen derecho a tramitar la cédula de identidad provisoria, que estará vigente mientras se tramita la solicitud. De ser aprobada es necesario tramitar una nueva cédula como refugiado; de ser denegada la permanencia en territorio debe regularizarse bajo la ley de migraciones. Los solicitantes de asilo/refugio tienen derecho a la protección del estado uruguayo y se mantiene el principio de no devolución y expulsión, mientras la solicitud está siendo analizada. Esa protección no implica ningún tipo de beneficio o subsidio económico.
El reasentamiento en un tercer país solidario se realiza a través de programas de ACNUR que busca resolver la presión de países que reciben un número importante de refugiados (en general, próximos a zonas de conflicto) y que por sobrecarga o presión de los nacionales no pueden garantizar la protección necesaria, también por persecución o amenazas en el país que les ha brindado refugio, se busca un reasentamiento en un tercer país, para brindar mayor seguridad. Los programas de reasentamiento buscan soluciones más duraderas y estables que el refugio en el país de llegada. Estas iniciativas se realizan entre ACNUR y los gobiernos de los países involucrados.
Personas no reconocidas como ciudadanos por ningún estado, sin posibilidad de exigir el reconocimiento de sus derechos, más que a la comunidad internacional. La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes, y vacíos en las leyes de nacionalidad. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en casi todos los países y en todas las regiones del mundo.
Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, al engaño o al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. La trata puede estar vinculada o no a los desplazamientos internacionales.
Los niños migrantes tienen derecho a la misma protección y cuidado que los nacionales del país
receptor. La CDN garantiza que todos los niños, independientemente de su estatus migratorio,
tienen derecho a la educación, la salud y la protección (Artículos 2, 28, 24). Los niños
refugiados tienen derechos específicos para su protección bajo la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, además de la CDN (Artículo 22).
Este concepto refiere a los niños, niñas y/o adolescentes que se encuentran en un país diferente al de su origen sin la compañía de sus padres o tutores legales. Esta situación aumenta su vulnerabilidad ante el abuso, la explotación y la trata de personas, y enfrentan desafíos adicionales, incluyendo la necesidad de acceder a educación, atención médica y apoyo
psicológico. Según el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, los Estados deben asegurar
la protección y el cuidado adecuados de estos niños en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, Artículos 20 y 22).
Menores de 18 años que han sido separados de sus padres o cuidadores en el contexto de la migración o desplazamiento. La CDN (Artículo 9 y 10) establece que los niños no deben ser separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando sea necesario en el mejor interés del
niño. La separación puede causar traumas significativos y dificultades para la integración social
y educativa. La CDN enfatiza la reunificación familiar siempre que sea posible y en el mejor
interés del adolescente.
Es interés superior del niño que expone la CDN (Art 3) es el principio que debe guiar todas
decisiones relativas a la vida de cualquier niño, niña y adolescente. Dicho esto. Los NNA
pueden solicitar asilo si enfrentan persecución en su país de origen. La Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados y la CDN (Artículo 22) aseguran su derecho a buscar y disfrutar de asilo. Por su parte, la protección subsidiaria se ofrece a aquellos NNAque no califican como refugiados pero que aún necesitan protección contra riesgos graves en su país de origen, como la
violencia generalizada.
Los programas de reasentamiento proporcionan a los niños, niñas y adolescentes refugiados un nuevo hogar en países seguros. El ACNUR juega un papel clave en la coordinación de estos programas. Por su parte, la reunificación familiar es crucial para el bienestar de los menores
migrantes. La CDN (Artículo 10) establece el derecho del niño a mantener relaciones familiares.
Los niños migrantes tienen derecho a expresar sus opiniones y participar en decisiones que afectan sus vidas. La CDN (Artículo 12) destaca el derecho del niño a ser escuchado. A su vez, es crucial proporcionar plataformas donde los NNA refugiados puedan compartir sus experiencias y necesidades, influyendo en políticas y programas que les afectan. El Pacto
Mundial sobre los Refugiados promueve la participación activa de los refugiados en la toma de decisiones, subraya la importancia de incluir a los refugiados en los procesos de planificación y decisión, así como en la implementación de las políticas y programas que les afectan directamente.
Se refiere a prácticas y experiencias injustas en las que las personas reciben un trato desfavorable debido a su idioma o su dialecto/variante. Esta discriminación suele coincidir con prejuicios socioculturales más amplios, como los que apuntan a clases sociales o a identidades raciales. Las características lingüísticas como el acento o el dialecto a menudo sirven como indicadores de discriminación basada en clase, raza, etnia, lugar de origen o género. Esta naturaleza dual de la discriminación lingüística resalta cómo el lenguaje puede avivar prejuicios o actuar como un conducto para prejuicios contra diversas facetas de la identidad en las interacciones interpersonales.
La ideología lingüística se refiere a conjuntos de creencias, sentimientos y concepciones sobre la estructura y el uso del lenguaje que los individuos articulan para racionalizar o justificar las normas lingüísticas percibidas. Estas creencias a menudo reflejan los intereses políticos y económicos de los hablantes, los grupos étnicos y los estados-nación, destacando su posicionamiento dentro de los sistemas socioeconómicos y abordando diversas formas de desigualdad social.
El prestigio lingüístico se refiere a la consideración o valor positivo atribuido a variedades específicas de una lengua. Las variantes estándar suelen gozar de un prestigio manifiesto (overt prestige), reconocido ampliamente como prestigioso debido a su asociación con la educación formal y las instituciones autorizadas. Sin embargo, las comunidades locales, ya sean regionales, étnicas o sociales, pueden conferir un prestigio encubierto (covert prestige) a variantes no estándar que se hablan dentro de su propio grupo. Este prestigio encubierto refleja un tipo diferente de estima social, que enfatiza la identidad y la solidaridad locales en lugar de la aprobación institucional formal.
Un dialecto es una variedad de lengua característica de un grupo de hablantes. El término "dialecto" es sinónimo de "variante" o "variedad dialectal", sin embargo, se prefiere el término "variante" al de "dialecto" debido a sus connotaciones neutrales. Las variantes de una lengua reflejan principalmente patrones de habla regionales, pero también pueden definirse por factores como la clase social, la raza y la etnia, o el género y el sexo de la comunidad de habla.